miércoles, 15 de julio de 2015

¿Qué me cubre el seguro de los daños causados por la tormenta?


Si el viento superó los 84 kilómetros por hora, los daños los cubrirá una aseguradora

• El Consorcio de Compensación se hace cargo de los perjuicios provocados por inundaciones



Las fuertes tormentas pueden causar importantes daños materiales en viviendas, negocios y vehículos... pero, ¿las aseguradoras se hacen siempre cargo de los mismos? Varios factores influyen en esta respuesta: el tipo contrato, el estado previo de los enseres dañados, la virulencia de la tormenta, la propiedad de los objetos que han causado directamente los desperfectos (como una valla o un árbol caído).

Como regla general hay que tener en cuenta que existen ciertos umbrales a partir de los cuales las compañías empiezan a cubrir los daños causados por fenómenos meteorológicos: precipitaciones superiores a 40 litros por metro cuadrado, en una hora (que ya es llover), y vientos con una velocidad superior a 84 kilómetros hora (que ya es soplar).

Para comprobar si en el lugar donde se ha sufrido el daño las rachas de viento y lluvia han superado los límites establecidos lo mejor es acudir a la web de la Agencia Española de Meteorología (www.aemet.es), donde existe una sección en la que se detalla qué puntos de medición y qué días se han superado los umbrales fijados por las compañías.

Daños por viento


En las tormentas de verano, uno de los daños más frecuentes que sufren las viviendas es en los toldos. Si los habitantes de la casa no están cuando se desata el vendaval y los toldos están desplegados, es habitual que se rompan por las embestidas del viento.

Para comprobar si la aseguradora debe pagar la reparación del toldo lo primero es acudir a las cláusulas del seguro de hogar. Habrá que ver cuáles son los umbrales fijados en el contrato y verificar si estos límites se han alcanzado.

En caso de que la medición de la Aemet esté al borde de llegar al umbral es posible argumentar ante la aseguradora que en el lugar donde se sufrieron los daños el viento alcanzó una velocidad superior a la del punto de medición (por ejemplo, por tratarse de un edificio alto).

Una causa frecuente por la que las compañías rechazan hacerse cargo de la factura es por el estado de conservación de los toldos. Si tienen más de 20 años es difícil que el perito acepte que su rotura se debió solo a la tormenta y que la aseguradora lo sustituya por uno nuevo.

Destrozos por la lluvia


Otro de los daños más frecuentes que provocan las tormentas son las inundaciones en bajos comerciales, trasteros y casas bajas, y desperfectos causados por filtraciones de la lluvia. En estos casos, el responsable de hacerse cargo de los gastos dependerá de donde proceda el agua. “Si entra de abajo hacia arriba, es decir, de la calle o la red de alcantarillado hacia los garajes, sótanos, etc. habrá que reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros”, explica Dionisio Babiano, director de siniestros de Axa España. “Si el agua entra de arriba hacia abajo,por tejados, azoteas, terrazas se ha de reclamar a la compañía aseguradora”.

El cliente puede pedir una indemnización por los perjuicios causados (si, por ejemplo, ha tenido que irse alojarse en un hotel varios días), el coste de la reparación de la vivienda y la reposición de los bienes que se hayan visto dañados. El importe máximo que cubrirá el seguro dependerá de la póliza contratada.

Hay que tener en cuenta que en el caso de los trasteros es habitual que no estén incluidos en el seguro que cubre la vivienda. En estos casos, es posible que la aseguradora de la comunidad de propietarios se haga cargo de los gastos.

Árboles caídos


La responsabilidad a la hora de pagar los daños ocasionados por la caída de árboles o elementos de edificios a causa de una tormenta dependerá del propietario de los mismos, pero normalmente la aseguradora se hará cargo de la gestión del siniestro. En caso de que un árbol situado en una acera se haya tronchado y al caer haya destrozado un coche, la compañía se responsabilizará de costear su reparación, salvo que tenga la cobertura mínima:el seguro a terceros. En esta situación, el propietario debería reclamar al Ayuntamiento.

Si el causante de los daños es un elemento de un edificio (una cornisa desprendida, o unas tejas), será la compañía de la comunidad de propietarios (o la aseguradora de la vivienda unifamiliar) quien cubrirá los gastos.


FUENTE: cincodias.com